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- Sobre la aplicación de la Ley de Consulta Previa a las comunidades andinas y amazónicas
28 de mayo de 2013
La Ley de Consulta Previa no es una dádiva del gobierno actual, es
resultado de las luchas de las organizaciones campesinas, indígenas y
agrarias del país durante más de una década. Estas luchas obligaron a la
aprobación unánime en el Congreso de una autógrafa de ley consensuada,
la cual fue promulgada por el Presidente Humala en la localidad de
Imacita, Bagua, en setiembre del 2011, dando muestras de querer
reconciliar al Estado con los pueblos indígenas, y cumplir una promesa
electoral.
Sin embargo, no solo se trata de una conquista
social, es un derecho fundamental reconocido en normas internacionales
de derechos humanos que el Estado peruano ha suscrito y que buscan
resarcir una deuda histórica con los pueblos originarios. Su respeto y
aplicación constituye, por tanto, un reto para avanzar hacia una
sociedad intercultural en la que todos los pueblos sean considerados de
igual dignidad y capacidad, y donde las ciudadanas y ciudadanos sean
sujetos efectivos de derechos y obligaciones, vivan en armonía social,
ambiental y donde la relación entre Estado y población indígena sea
directa, horizontal, sincera y dialogante.
El clima
político en torno a la Ley de Consulta Previa no apunta a lo anterior.
El anuncio de que no se publicará la Base de Datos de Pueblos Indígenas y
la negativa del ministerio de Energía y Minas a realizar una consulta a
la población de Cañaris, evidencia la irresponsabilidad del actual
gobierno para con la población indígena del país.
Así, vemos una
vez más la gran mutación del discurso de nuestros gobernantes y la
miopía social que acompaña a todo proceso que está de espaldas a la
demanda popular. En ese sentido, resulta preocupante que en un contexto
de expansión económica y de múltiples casos de tensión entre comunidades
y empresas, generados por el gran volumen de territorios cedidos para
la actividad extractiva, puedan producirse mayores situaciones de
conflicto y violencia acicateados por políticas de criminalización de la
protesta social y la inacción estatal frente a la desregulación de las
relaciones entre las fuerzas del orden y las empresas extractivas.
No
es la primera vez que en la larga historia de las relaciones entre las
comunidades y el Estado en el Perú se intenta suprimir derechos de los
pueblos originarios. Tampoco es la primera vez que el derecho de
participación de dichos pueblos se considera un obstáculo para la
inversión -mentira interesada sembrada por las transnacionales y los
medios de comunicación a su servicio-, en vez de reconocer que la
verdadera inversión es aquella que respeta los derechos de los pueblos y
contribuye al desarrollo sostenible. Por todo ello hacemos un llamado a
la ciudadanía y a la opinión pública a reflexionar respecto de las
implicancias de esta situación de injusticia y constante postergación.
En ese sentido, demandamos al gobierno:
1.
La publicación de la Base de Datos de Pueblos Indígenas para la
ejecución adecuada de la Ley de Consulta Previa, en el marco de las
obligaciones estipuladas en el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, se
desista de dar vía libre a los ya anunciados 14 nuevos proyectos mineros
ubicados en zonas alto andinas sin la consulta previa a las comunidades
que serían afectadas.
2. El manejo democrático,
dialogante y de respeto a los derechos humanos de la población indígena
en particular y de las poblaciones afectadas por las actividades
extractivas y megaproyectos de desarrollo en general.
3.
El cese de la persecución a dirigentes sociales y políticos que
representan a la población indígena y a todos los defensores del agua y
la vida, que las empresas se abstengan de avanzar sus proyectos cuando
no tienen licencia social, así como la anulación de los convenios entre
la Policía Nacional y las empresas extractivas.
4. Que el
Estado actúe de buena fe y reconozca como indígenas a quienes cumplan
con los requisitos expuestos en el Convenio 169 de la OIT, de acuerdo a
los mecanismos que establece. En ese sentido, el reconocimiento pleno a
las comunidades campesinas de la costa y sierra, a las comunidades
amazónicas y a los interlocutores de sus organizaciones para el diálogo.
Asimismo, la voluntad política para establecer y desarrollar la
institucionalidad indígena en el país.
5. Dar curso al
pedido de las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad para que se
modifiquen la Ley de Consulta Previa y su Reglamento en los puntos que
contradicen al Convenio 169 de la OIT, así como para adecuarlos a los
nuevos avances establecidos en la Declaración de Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas y en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre conflictos entre pueblos
originarios y los Estados.
¡Vivan las luchas de
los pueblos y comunidades por la defensa de sus recursos, camino para la
construcción de un país con democracia, progreso e interculturalidad
para todos!
Lima, 25 de mayo de 2013